Crédito fiscal adicional para compras de productos hechos en Bolivia

En fecha 24 de agosto de 2020 el Servicio de Impuestos Nacionales reglamentó mediante RND Nº 102000000022 el Art. 2 del D.S. 4298, respecto a la proporción adicional para compras de productos hechos en Bolivia aplicable solo para contribuyentes sujetos al RC-IVA, ya sean dependientes o contribuyentes directos.

Para efecto de este beneficio los contribuyentes computarán como pago a cuenta del RC-IVA, una alícuota del 15.6% del precio neto de venta de productos hechos en Bolivia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Los proveedores de productos hechos en Bolivia, deberán registrarse en el Sistema de Registro de Proveedores y Productos hechos en Bolivia implementado por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

Una vez registrados, los proveedores deberán gestionar la autorización o dosificación de facturas ante el Servicio de Impuestos Nacionales para el “Incentivo a la Producción Nacional”.

Asimismo, esta Resolución aprueba el F-110 V.4 para el registro de las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes.

Puede descargar la Resolución haciendo click en el siguiente enlace:

https://www.impuestos.gob.bo/ckeditor/plugins/imageuploader/uploads/3675e8a54c.pdf

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